martes, 10 de diciembre de 2013

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¿Qué es la dación en pago?

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¿Qué es la dación en pago?
El Código Civil no regula expresamente la dación en pago y tampoco la menciona en su art. 1156 al relacionar los medios extintivos de las obligaciones. Por ello en este artículo vamos a tratar este medio para liberar al deudor de sus créditos impagados.

La responsabilidad solidaria entre deudores

El artículo 1.144 y siguientes del Código civil recoge el concepto de solidaridad entre deudores: el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los declarados solidarios para reclamar el total de la deuda. El pago por uno de ellos extingue el crédito, si bien el deudor que ha pagado puede reclamar la parte proporcional a los demás declarados solidarios

El Pago por cesión de bienes

El Ordenamiento Civil regula muy escasamente el pago por cesión de bienes como forma especial que la doctrina científica complementa con el concepto de la dación en pago.
El artículo 1175 establece la cesión de bienes: "El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos".
Consiguientemente el pago por cesión de bienes es un negocio jurídico "pro solvendo", o sea que el deudor transmite al acreedor la posesión de unos bienes y faculta a éste para que, actuando por encargo, pueda proceder a su enajenación pero con la obligación de aplicar el importe realizado en la venta de los bienes al pago de las deudas contraídas por el cedente (moroso) sin extinción del débito en su totalidad, pues salvo pacto en contrario, el deudor sigue debiendo la parte de la deuda no liquidada con el dinero conseguido con la enajenación de los activos cedidos.
Por tanto el deudor sigue adeudando la parte del crédito no satisfecho y el acreedor la podrá reclamar amistosamente o judicialmente si llegara el caso.
En este caso la empresa acreedora debe actuar con rapidez y "en caliente", ya que si espera mucho tiempo para efectuar la retirada de los bienes, es posible que el deudor cambie de opinión o que otro acreedor se adelante.
La entrega de los bienes debe ser documentada en un acuerdo bilateral firmado por ambas partes en el que debe constar que el deudor entrega voluntariamente los objetos para que el acreedor los enajene y aplique el importe líquido al pago parcial a cuenta de la deuda. El propósito de este acuerdo es que si los bienes vendidos no cubren la totalidad de la deuda, el acreedor podrá reclamar la diferencia al deudor.

La dación en pago

La dación en pago supone que el deudor pueda cumplir con su obligación pero que en vez de realizar el pago con dinero, lo hace a través de la entrega voluntaria de un bien al acreedor, quien consiente recibirlo en sustitución al pago en dinero, quedando la deuda totalmente cancelada y la obligación extinguida. La idea fundamental es que el deudor no entrega la cosa que se debía sino que hay un cambio de la prestación debida y realiza una distinta de la que era objeto la obligación original.
El Código Civil no regula expresamente la dación en pago y tampoco la menciona en su art. 1156 al relacionar los medios extintivos de las obligaciones. Asimismo el art. 1166 establece que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.
Sin embargo la dación en pago es considerado por la Doctrina Jurisprudencial como un negocio jurídico "datio pro soluto", por el que el deudor transmite un bien al acreedor como una forma alternativa de cumplir con su obligación dineraria. La Jurisprudencia considera a la dación en pago como el acto por virtud del cual el deudor transmite bienes al acreedor, a fin de que éste aplique el bien recibido a la extinción del débito.

Por tanto los efectos de la dación en pago son los mismos que los del pago, por lo que extingue definitivamente la obligación.

Para que pueda llevarse a cabo la dación en pago es necesario que se cumplan unos requisitos:

  • Que se realice una prestación a título de pago, es decir que el deudor entregue un bien, un derecho real o un crédito en concepto de pago total de la obligación que debía
  • Que haya plena cesión del dominio
  • Que exista diversidad entre lo adeudado y la prestación realizada
  • Que haya acuerdo entre el acreedor y el deudor y que conste el consentimiento expreso del acreedor para la realización de una prestación diferente a la que inicialmente se había constituido
  1. La formalización de la dación en pago se debe realizar en un documento que deberá contener el reconocimiento de la deuda original y además del detalle del negocio jurídico que se efectúa, una cláusula en la que el deudor declare el estado de cargas y gravámenes del bien entregado en pago.
  2. Debe tenerse presente que la dación de pago es un arma de doble filo, puesto que una vez que haya recibido el bien, el acreedor no podrá reclamar nada más al deudor, por lo que el valor de realización del bien debe aproximarse lo más posible a la cuantía de la deuda.
  3. Asimismo el gestor deberá comprobar que los bienes no hayan sido ya embargados o que existan cargas sobre los mismos.
  4. Hay que tener en cuenta que en caso de que la empresa deudora presente concurso de acreedores en los dos años siguientes a la dación en pago, los administradores pueden tratar de revocar el acuerdo y recuperar el bien entregado a la masa activa del concurso.

lunes, 9 de diciembre de 2013

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LA NEGOCIACIÓN  APLICADA A COBRANZAS

Como definición “Es el proceso por el cual las partes con alguna controversia resuelven sus conflictos”. Pero como siempre en estas negociaciones todos debemos de ganar debería de ser un ganar y ganar (Win to Win) pero siempre recordado que lo que tu ganes el otro pierde y lo  que tu pierdes el otro gana




En las Cobranzas esta Negociación se convierte en una herramienta indispensable que todo cobrador debe de dominar y entender que definitivamente vamos a Ganar nosotros y el Cliente, como en un juego de dados donde todos los números son 6 si o si ganaremos, no será un empate, será un “Win to Win”


Ahora los pasos a seguir son:

1.       Prepararse bien para la Negociación: El éxito y lo que logremos de nuestra negociación va a depender de que tan bien preparado estamos, cuanto conocemos a nuestro cliente, en las cobranzas esto implica conocer el producto y/o servicio que el cliente adquirió para poder en cualquier momento contestar una interrogante o duda. Conocer el historial del cliente, es su primera vez que se atrasa, ya anteriormente se han comunicado con él , en qué número o dirección puedo ubicar directamente al cliente. Toda esta información debería de estar soportada en un sistema inteligente y automatizada de gestión  que permita en muy pocos segundos tener una visión general del comportamiento del cliente y de su reacción frente a las acciones de cobranzas. Así mismo debemos de conocer los parámetros hasta cuanto y cuando podemos exonerar y ampliar plazos de compromiso que estén alineado no solo a nuestros resultados sino a los del cliente evitando cargos de mora y penalidades de incumplimiento. Recuerda que el que esté más preparado en la Negociación tendrá una ventaja adicional.



2.       Comunicación, establecemos el primer contacto con nuestro cliente, demostrando que nosotros somos los que queremos darle a él una solución con muchos beneficios y menos costos, en esta etapa de nuestra negociación tenemos que tener nuestra escucha activa muy atenta, para entender la verdadera causa que el cliente no cumpliera con el pago y de esta manera identificar el motivo de no pago que a su vez nos permita a nosotros generar una estrategia diferenciada al momento de plantear una solución, en estos casos el común motivo en créditos de consumo es la falta de estado de cuenta, en estos momentos cuando identificamos este motivo automáticamente nuestro manejo de objeciones se enciende y responde, señor confírmenos su dirección de correspondencia, de ser viable y si el sistema que manejamos nos permite  el óptimo es ver en línea el cargo del estado de cuenta y confirmar su entrega , de son ser positiva la entrega o sea positiva de inmediato el recurso que sale es “”Estimado Cliente en este momento le envío por correo electrónico su estado de cuenta, favor me indica su correo electrónico” vean que aquí en este momento ya estamos manejando  la negociación el motivo de no pago fue mitigado en el momento dejando al cliente dispuesto a entregarnos quizás una información que nos permita validar un dato adicional o adicionar un correo el electrónico donde podemos luego gatillar gestiones de cobranzas preventivas a menor costo.

3.       Alternativas y propuestas de solución donde el principal objetivo es lograr que ambas partes Clientes y Cobrador ganen, cerrando una fecha de pago y monto que cubra las necesidades de ambas partes, el cliente por un lado con algún beneficio de inmediato o a futuro, un extorno de penalidades, salir del sistema de buró, estar bien calificado, etc. Por el otro lado el cobrador tendrá un resultado que permita reducir la exposición del cliente en provisiones y sacarlo de ser posible de la cartera de riesgo (Vencido). Palabras claves que debemos de manejar en esta etapa “Si usted regulariza el día de hoy se evitará recargos de penalidad por $$$”, “Si paga el día de hoy le descontamos el 30% de su penalidad”. Recuerden que aquí tenemos que entender que El cobrador y Clientes pretende algo y están dispuestos a ceder algo. Mientras más flexible nos mostremos mayor resultado obtendremos y sobretodo en el menor plazo posible. Realizar nuestra mejor jugada en el momento oportuno y siempre tener una ”A” bajo la manga.


4.       En el cierre es necesario confirmar que se cumplió con el objetivo planteado desde la preparación de la negociación, ambas partes ganamos Cliente y Cobrador, los pasos siguientes serán de majeo del acuerdo, un debido registro, control y seguimiento del mismos para evitar dentro de lo posible un incumplimiento del mismo. Debemos de cerrar nuestra negociación recordándole al cliente los beneficios que ha ganado, el monto y plazo establecido.

lunes, 2 de diciembre de 2013

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La adecuada obtención de datos requiere el consentimiento informado

La adecuada obtención de datos requiere el consentimiento informado              



Los datos personales de un ciudadano sólo pueden tratarse, recogerse y emplearse, si con carácter general, el interesado ha prestado su consentimiento informado.
El afectado debe haber sido informado del destino, uso y razón por la que se le recaban los datos. La información para la recogida en supuestos como formularios, libros de quejas, multas de tráfico o volantes de un concurso debe contener:
  • Existencia de un fichero al que se van a incorporar o tratamiento.
  • Finalidad de la recogida.
  • Destinatario de la información.
  • Carácter obligatorio o facultativo de la respuesta.
  • Consecuencias de la obtención.
  • Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Identidad y dirección del responsable del fichero.
Sin embargo, el consentimiento expreso no es necesario en varios casos:
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias
cuando éstos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Consiguientemente no es imprescindible el consentimiento del interesado si el tratamiento es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. Verbigracia: un empleado no puede oponer su derecho a la protección de datos frente al uso legitimo por el empleador para controlar su horario o instalar cámaras de videovigilancia.
Tampoco es necesario el consentimiento cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público. Se trata de una lista cerrada y tasada recogida entre los que se encuentran guías telefónicas, medios de comunicación o los Boletines Oficiales. La aparición de datos en estas fuentes los convierten en información de libre disposición.
En el caso de que concurra un interés vital para el afectado como la necesidad de prestar urgente asistencia médica
En el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Por ejemplo la creación de un fichero para control de horario o recogida de datos.

Casos específicos

La legislación ha previsto requisitos específicos para la acreditación del consentimiento en el caso de que se refiera a datos sensibles.
  • Consentimiento expreso: datos de origen racial, salud y vida sexual.
  • Consentimiento expreso y por escrito: ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
Hay que hacer notar que el consentimiento es revocable.